Baja médica: cuánto cobras y qué derechos tienes
11 septiembre 2026 · 10 min de lectura
Baja médica: cuánto cobras y qué derechos tienes
Te has levantado con un dolor insoportable, has ido al médico y te ha dado la baja. O tal vez has sufrido un accidente en el trabajo y ahora estás en casa sin saber exactamente cuánto dinero vas a recibir ni qué puedes hacer. Es una de las situaciones más comunes —y más confusas— del mundo laboral español. ¿Te paga la empresa? ¿Cuánto cobras de menos? ¿Pueden despedirte por estar enfermo? ¿Y si el médico te da el alta y tú no te sientes listo para volver?
En este artículo te lo explicamos todo con claridad, basándonos en la legislación española vigente: el Estatuto de los Trabajadores, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y las sentencias más recientes del Tribunal Supremo. Sin rodeos, con ejemplos reales y con un cuadro comparativo que puedes consultar en cualquier momento.
¿Qué es exactamente la baja médica?
La baja médica, conocida jurídicamente como incapacidad temporal (IT), es la situación en la que un trabajador se encuentra temporalmente incapacitado para desempeñar su actividad laboral y requiere asistencia médica. No es un "permiso para no ir a trabajar": es una situación legal que suspèn temporalmente la obligación de trabajar a cambio de una prestación económica.
Según el artículo 169 del TRLGSS, la incapacidad temporal puede originarse por cinco contingencias:
- Enfermedad común: cualquier patología que no derive del trabajo.
- Accidente no laboral: accidentes que ocurren fuera del ámbito laboral (por ejemplo, un esguince en casa).
- Accidente de trabajo: lesiones sufridas durante la jornada laboral o en el desplazamiento al y del trabajo (in itinere).
- Enfermedad profesional: enfermedades derivadas del ejercicio de una actividad laboral concreta (por ejemplo, la tendinitis de un camarero o la silicosis de un minero).
- Enfermedad debida a embarazo, parto o lactancia.
La diferencia entre estas contingencias es fundamental, porque de la causa de la baja depende cuánto cobras, quién te paga y en qué plazos. Vamos a verlo en detalle.
¿Cuánto cobras durante la baja médica?
La cuantía que recibes depende de tu base reguladora (un cálculo basado en tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja) y del tipo de contingencia que haya causado la incapacidad temporal.
Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral)
En este caso, la legislación establece una escala gradual:
| Período | Porcentaje cobrado |
|---|---|
| Días 1 a 3 | 0% (período de espera) |
| Días 4 a 20 | 60% de la base reguladora |
| Desde el día 21 | 75% de la base reguladora |
Ejemplo práctico:
María, administrativa en una empresa de logística, cotiza 1.800 € al mes. Su base reguladora diaria es de 60 € (1.800 ÷ 30 días). A los 25 días de baja por una lumbalgia aguda (enfermedad común), María ha cobrado:
- Días 1-3: 0 € (período de espera)
- Días 4-20 (17 días): 17 × 36 € = 612 €
- Días 21-25 (5 días): 5 × 45 € = 225 €
- Total percibido en 25 días: 837 €
Si María cobra normalmente 1.800 € al mes, durante esos 25 días ha perdido más de 360 € respecto a su salario habitual. Esto sin contar los 3 primeros días, que son días sin cobrar.
Contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional)
La diferencia es sustancial: no hay período de espera y el porcentaje es el 75% desde el primer día.
| Período | Porcentaje cobrado |
|---|---|
| Desde el día 1 | 75% de la base reguladora |
Ejemplo práctico:
Carlos, operario de una fábrica de componentes, sufre un accidente en la línea de producción que le provoca una fractura de muñeca. Su base reguladora también es de 60 € diarios. Tras 30 días de baja:
- Días 1-30 (30 días): 30 × 45 € = 1.350 €
En este caso, Carlos ha cobrado 1.350 € en 30 días, frente a los 837 € que habría cobrado María en 25 días por enfermedad común. La diferencia entre una contingencia y otra puede suponer cientos de euros al mes.
Cuadro comparativo: cuánto cobras por tipo de baja
| Tipo de contingencia | Días sin cobro | Porcentaje días 4-20 | Porcentaje desde día 21 | ¿Quién paga? |
|---|---|---|---|---|
| Enfermedad común | 3 días | 60% | 75% | Empresa (días 4-15) → Seguridad Social (desde día 16) |
| Accidente no laboral | 3 días | 60% | 75% | Empresa (días 4-15) → Seguridad Social (desde día 16) |
| Accidente laboral | 0 días | 75% | 75% | Mutua o INSS desde el día 1 |
| Enfermedad profesional | 0 días | 75% | 75% | Mutua o INSS desde el día 1 |
¿Quién paga la baja: la empresa o la Seguridad Social?
Este es uno de los puntos que más confusión genera, y la respuesta depende del tipo de contingencia y del período de la baja.
Enfermedad común y accidente no laboral
- Días 1 a 3: No paga nadie. Son un período de espera sin prestación económica.
- Días 4 a 15: La empresa abona directamente al trabajador el 60% o 75% según corresponda, y luego se lo compensa la Seguridad Social en la liquidación de cuotas.
- Desde el día 16: La Seguridad Social (a través del INSS o la mutua correspondiente) paga directamente al trabajador.
Importante: Aunque formalmente la Seguridad Social asume el pago desde el día 16, en la práctica muchas empresas siguen abonando la prestación al trabajador y luego deduciéndola de las cuotas que ingresa a la Seguridad Social. Si tu empresa no te abona la prestación, tienes derecho a reclamar.
Accidente laboral y enfermedad profesional
- Desde el día 1: La mutua colaboradora con la Seguridad Social (o el INSS, si el trabajador tiene cubiertas estas contingencias a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social) paga directamente el 75% de la base reguladora.
- No hay días de espera ni tramos con porcentajes reducidos.
Dato clave: Si tu empresa no tiene cubiertas las contingencias profesionales a través de una mutua, es el INSS quien gestiona la prestación. Puedes comprobar quién gestiona tu IT consultando tu Informe de Vida Laboral.
El complemento de convenio: por qué podrías cobrar el 100%
Aquí viene una buena noticia que muchos trabajadores desconocen: muchos convenios colectivos establecen un complemento de empresa que eleva la prestación hasta el 100% del salario habitual durante un período determinado.
¿Cómo funciona? La Seguridad Social paga su porcentaje (60% o 75%) y la empresa complementa la diferencia hasta completar tu salario. Por ejemplo, si estás de baja por enfermedad común y cobras el 75%, la empresa te complementa el 25% restante para que recibas tu sueldo completo.
¿Tu convenio lo incluye? Depende del sector:
- Convenio del Metal: complemento hasta el 100% durante los primeros meses.
- Convenio de la Hostelería: en algunos convenios provinciales hay complementos variables.
- Convenio de la Administración Pública: generalmente incluyen complemento hasta el 100%.
- Convenio del Comercio: varía según la provincia y la empresa.
Para saber si te corresponde, revisa tu convenio colectivo de aplicación. Busca la sección dedicada a "incapacidad temporal" o "situaciones de IT". Si no lo encuentras, acude a tu representante sindical o a un abogado laboralista.
Ejemplo práctico:
Laura, enfermera en un hospital público, cobra 2.200 € mensuales. A los 30 días de baja por enfermedad común, la Seguridad Social le ha pagado 1.650 € (75% de su base reguladora). Pero su convenio incluye un complemento de empresa hasta el 100%, por lo que la hospital le abona los 550 € restantes. Laura recibe su sueldo completo durante toda la baja.
Plazos de la baja médica: ¿cuánto puedes estar de baja?
La legislación española establece los siguientes plazos máximos:
- Plazo inicial: 365 días (12 meses) desde la fecha de inicio de la IT.
- Prórroga expresa: 180 días más (6 meses adicionales), que puede conceder el INSS si se prevé que durante ese período el trabajador puede ser dado de alta por curación.
- Plazo máximo total: Hasta 545 días (18 meses). En casos excepcionales, puede extenderse hasta 2 años si se considera que la recuperación es probable.
¿Qué pasa cuando se agotan los 365 días?
Cuando se cumplen los 365 días de baja, hay tres posibilidades:
- Alta médica por curación: El médico o el INSS considera que el trabajador está recuperado y emite el alta.
- Prórroga expresa: El INSS concede una prórroga de 180 días si hay expectativas razonables de curación.
- Propuesta de incapacidad permanente: Si no hay posibilidad de curación ni de reincorporación al puesto de trabajo, el INSS puede iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Periodos de revisión médica
El Real Decreto 625/2014 regula la periodicidad de los partes de confirmación de la baja:
| Duración probable de la IT | Partes a emitir |
|---|---|
| Entre 0 y 4 días | Parte de baja y alta en el mismo acto |
| Entre 5 y 30 días | Parte de confirmación al 7º día |
| Entre 31 y 61 días | Confirmaciones a los 14, 28 y 42 días |
| Más de 61 días | Confirmaciones cada 35 días |
Esto significa que no puedes estar indefiniteamente de baja sin revisiones periódicas. El médico debe ir evaluando tu situación y emitiendo los partes correspondientes.
La recaída: qué ocurre si vuelves a caer enfermo
Si tras un alta médica vuelves a caer por la misma enfermedad o accidente en un plazo de 180 días naturales, se considera recaída. En este caso, se reabre el mismo proceso de IT y se sigue contando el tiempo desde la baja original, no desde la nueva.
Si la recaída es por una enfermedad diferente, se inicia un proceso de IT completamente nuevo con sus propios plazos.
Tus derechos durante la baja médica
Estar de baja médica no te convierte en un "trabajador de segunda". La ley te protege con una serie de derechos que muchas empresas no respetan. Conócelos.
1. Derecho a no ser despedido (protección frente al despido)
Este es el derecho más importante y el que genera más controversia. ¿Pueden despedirte estando de baja?
En teoría, sí, pero con matices:
- Despido disciplinario o por causas objetivas: La empresa puede extinguir el contrato si tiene una causa legítima que no esté relacionada con la enfermedad. Sin embargo, la carga de la prueba recae sobre la empresa.
- Despido nulo por discriminación: Con la Ley 15/2022 de igualdad y no discriminación, si el despido se produce como consecuencia directa de la enfermedad (por ejemplo, la empresa no puede aguantar tu ausencia prolongada y te despide por eso), el despido puede ser declarado nulo. Esto implica readmisión obligatoria y pago de salarios de tramitación.
- No es nulo automáticamente: El Tribunal Supremo ha establecido que la mera coincidencia entre baja médica y despido no basta para declarar la nulidad. Deben existir indicios de discriminación: por ejemplo, que solo hayas sido despedido tú de todo el equipo, que la empresa no haya intentado recolocarte, o que el despido sea desproporcionado.
Ejemplo real (remitido de sentencia del TSJ de Cataluña, 2025): Un peón de demolición sufre fracturas vertebrales en un accidente laboral y está tres meses de baja. La empresa lo despide alegando "desavenencias en la ejecución del trabajo", reconociendo expresamente la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización de 1.320 €. El trabajador impugna y el tribunal, valorando la proximidad temporal entre el accidente y el despido, el reconocimiento de improcedencia y la indemnización desproporcionada, concluye que existen indicios suficientes de discriminación por enfermedad.
2. Derecho a conservar tu puesto de trabajo
El artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la IT no extingue el contrato de trabajo, sino que lo suspende. Cuando te reincorporas, tienes derecho a volver a tu puesto de trabajo o, si no es posible, a un puesto equivalente con la misma categoría y retribución.
Importante: Si durante tu baja la empresa ha suprimido tu puesto por causas objetivas (ERE, cierre de departamento), no estás protegido como si fuera un despido discriminatorio. Pero la carga de demostrar que la supresión es real y objetiva recae sobre la empresa.
3. Derecho a asistencia sanitaria
Mientras estás de baja, tienes derecho a asistencia sanitaria pública. Esto incluye:
- Atención primaria y especializada.
- Medicación.
- Rehabilitación.
- Tratamientos necesarios para tu recuperación.
Si la baja es por contingencia profesional, la atención sanitaria puede ser gestionada por la mutua o por el Sistema Nacional de Salud, dependiendo de los acuerdos.
4. Derecho a percibir la prestación económica
Tienes derecho a cobrar la prestación de IT desde el momento en que se cumplan los requisitos:
- Estar afiliado y en alta (o en situación asimilada al alta) en la Seguridad Social.
- Tener cubiertas las contingencias comunes (basta con estar dado de alta en la empresa).
- Haber agotado el período de espera si corresponde (3 días en contingencias comunes).
- Presentar los partes de baja y confirmación en plazo.
Plazo para comunicar la baja: Debes comunicar la baja a tu empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de emisión del parte. Si no lo haces, la empresa puede sancionarte e incluso negarse a abonar la prestación correspondiente a esos días.
5. Derecho a vacaciones durante la baja
La IT interrumpe la adquisición del derecho a vacaciones anuales mientras dura. Es decir, los días de baja no computan como días de vacaciones. Cuando te reincorporas, recuperas tu derecho a vacaciones completas del año en curso.
Sin embargo, si la baja se produce después de haber disfrutado parte de las vacaciones, esos días ya disfrutados no se recuperan.
6. Derecho a no sufrir represalias
La empresa no puede tomar represalias contra ti por haber causado baja médica. Esto incluye:
- No puede reducirte el salario al reincorporarte.
- No puede cambiar tu puesto de trabajo como castigo.
- No puede sancionarte por las bajas médicas.
- No puede incluir tus bajas en expedientes disciplinarios.
Si la empresa hace cualquiera de estas cosas, puedes impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que se produjo.
7. Derecho a información y asesoramiento
Tienes derecho a recibir información clara sobre:
- Cuánto vas a cobrar durante la baja.
- Quién paga (empresa o Seguridad Social).
- Cuál es el plazo de tu baja.
- Qué convenio colectivo te es de aplicación y si incluye complemento.
Si la empresa no te proporciona esta información, puedes acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué pasa con el finiquito si te dan el alta y no estás de acuerdo?
Esta es una de las situaciones más delicadas en el ámbito laboral. Te han dado el alta médica, pero tú sientes que no estás recuperado. ¿Qué opciones tienes?
Paso 1: Impugnar el alta médica
Si no estás de acuerdo con el alta, puedes impugnarla. El procedimiento es el siguiente:
- Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el órgano equivalente de tu comunidad autónoma.
- Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social si no se alcanza un acuerdo en la conciliación.
Plazo: Tienes 4 días hábiles desde la notificación del alta para impugnarla. Este plazo es cortísimo: no puedes dejarlo pasar.
Efectos de la impugnación: Si el juez estima tu demanda, el alta queda sin efecto y se reabre la situación de IT. La Seguridad Social (o la mutua) debe seguir pagando la prestación hasta que se dicte sentencia firme.
Ejemplo práctico:
Pedro, albañil de 52 años, sufre una lesión lumbar grave. A los 200 días de baja, el médico del INSS le da el alta. Pedro considera que no puede volver a trabajar porque sigue con dolor y limitaciones de movilidad. Impugna el alta en plazo, y el juez, tras revisar los informes médicos, revoca el alta y mantiene la IT.
Paso 2: ¿Qué pasa con el finiquito?
Una vez que recibes el alta médica (impugnada o no), hay dos escenarios:
Escenario A: Te reincorporas normalmente
Si aceptas el alta y vuelves a trabajar, no hay finiquito. Simplemente retomas tu puesto de trabajo con tus mismas condiciones. Tu contrato no se ha extinguido, solo estaba suspendido.
Escenario B: La empresa te despide tras el alta
Si tras el alta la empresa decide extinguir tu contrato (por ejemplo, por causas objetivas o fin de contrato temporal), te corresponde:
- Finiquito: Liquidación de las cantidades pendientes (salario del mes en curso, parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas).
- Indemnización si el despido es improcedente: 33 días de salario por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades).
- Readmisión si el despido es declarado nulo (por discriminación): vuelta obligatoria al puesto y pago de los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión.
Escenario C: No te reincorporas y la empresa te despide por abandono
Si tras el alta no te presentas al trabajo sin justificación, la empresa puede considerarlo abandono del puesto y extinguir el contrato sin indemnización. Esto es lo que nunca debes hacer: si no estás de acuerdo con el alta, impugnala. No faltes al trabajo sin justificación.
Consejo práctico: qué hacer si te dan el alta y no estás listo
- Acude a tu médico de familia para que evalúe tu estado y, si procede, emita un nuevo parte de baja (si la causa es diferente a la que motivó la IT original).
- Presenta la papeleta de conciliación contra el alta en un plazo máximo de 4 días hábiles.
- Recopila informes médicos que acrediten tu estado de salud: radiografías, resonancias, informes de especialistas.
- No faltes al trabajo sin justificación mientras se resuelve la impugnación.
- Consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato para que te asesoren sobre el procedimiento.
Errores comunes que debes evitar
No comunicar la baja a la empresa
Muchos trabajadores olvidan o desconocen que deben entregar el parte de baja a la empresa en un plazo de 3 días hábiles. Si no lo haces, la empresa puede sancionarte disciplinariamente e incluso no abonarte la prestación por esos días.
No presentar los partes de confirmación
Si el médico te cita para un reconocimiento de confirmación y no acudes, la Seguridad Social puede darte de baja. El parte de confirmación es obligatorio: acude siempre que te citen.
No impugnar un alta que consideras injusto
El plazo de 4 días hábiles es cortísimo. Si no impugnas en plazo, pierdes la posibilidad de que un juez revise tu caso. No dejes pasar el tiempo.
Aceptar un despido "amistoso" estando de baja
Si la empresa te ofrece un despido "por mutuo acuerdo" mientras estás de baja, ten cuidado. Un despido por mutuo acuerdo no tiene indemnización (salvo que se pacte expresamente) y pierdes el derecho a impugnar. Antes de firmar nada, consulta con un abogado.
No revisar tu convenio colectivo
Muchos trabajadores no saben que su convenio puede incluir un complemento de empresa que eleve su prestación al 100%. Si no lo reclamas, la empresa no está obligada a pagártelo de oficio en todos los casos. Revisa tu convenio o pregunta a tu representante sindical.
Preguntas frecuentes sobre la baja médica
¿Pueden despedirme por acumular muchas bajas médicas?
Depende. La jurisprudencia ha establecido que el absentismo reiterado puede ser causa objetiva de despido si cumple ciertos requisitos: que sea reiterado, que se demuestre que perjudica la actividad productiva, y que la empresa haya intentado medidas menos drásticas (cambio de puesto, adaptación, etc.). Pero el mero hecho de estar de baja varias veces no justifica por sí solo un despido.
¿Qué pasa si me dan de baja por accidente de trabajo y la mutua me deriva a una mutua para tratamiento?
La mutua colaboradora puede ofrecerte asistencia sanitaria a través de su red de centros médicos. Tienes derecho a elegir entre la asistencia pública (Sistema Nacional de Salud) y la de la mutua, pero no puedes acumular ambas para la misma patología.
¿Puedo trabajar en otro empleo durante la baja?
En principio, la IT implica una incapacidad para trabajar. Si estás cobrando la prestación por IT y trabajas para otro empleador, la Seguridad Social puede suspender tu prestación e incluso reclamarte su devolución. Hay excepciones limitadas para trabajos compatibles con tu estado de salud, pero debes consultarlo con tu médico y con la Seguridad Social.
¿La empresa puede acceder a mi diagnóstico médico?
No. Tu diagnóstico es información protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La empresa solo recibe el parte de baja sin el diagnóstico. No tiene derecho a saber qué enfermedad tienes.
¿Qué pasa si me doy de baja por enfermedad mental (ansiedad, depresión)?
Exactamente igual que con cualquier otra enfermedad común. La enfermedad mental tiene la misma consideración jurídica que una enfermedad física. La prestación, los plazos y los derechos son idénticos. No permitas que la empresa o los compañeros minimicen tu baja por tratarse de una enfermedad mental.
Consejos finales: qué hacer si estás de baja o vas a causar baja
- Guarda todos tus documentos: partes de baja, confirmación y alta, informes médicos, nóminas, comunicaciones de la empresa. Todo puede ser útil en una reclamación.
- Comunica la baja en plazo: 3 días hábiles. No lo dejes para después.
- Acude a todas las revisiones médicas: Si no acudes, te pueden dar de alta.
- Revisa tu convenio colectivo: Puede que tengas derecho a un complemento de empresa.
- No firmes nada sin asesoramiento: Ni un despido, ni un acuerdo de mutuo acuerdo, ni una renuncia.
- Si no estás de acuerdo con el alta, impugnala: Plazo de 4 días hábiles. No lo dejes pasar.
- Consulta con un abogado laboralista: Si tienes dudas sobre tus derechos, la asesoría profesional es la mejor inversión.
Conclusión
La baja médica es un derecho del trabajador, no un favor de la empresa. La legislación española te protege con prestaciones económicas, conservación de tu puesto de trabajo y protección frente al despido discriminatorio. Pero también tienes obligaciones: comunicar la baja en plazo, acudir a las revisiones médicas y, si no estás de acuerdo con el alta, impugnarla a tiempo.
La diferencia entre cobrar el 60% o el 75%, o entre que la empresa o la Seguridad Social pague tu prestación, puede significar cientos de euros al mes. Conoce tus derechos, revisa tu convenio colectivo y no dejes que nadie te quite lo que por ley te corresponde.
Artículo actualizado en septiembre de 2026. Basado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994), el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), el Real Decreto 625/2014 y la Ley 15/2022 de igualdad y no discriminación. Para asesoramiento personalizado, consulta con un abogado laboralista.
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